NOM-002-SEMARNAT-1996, establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
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Norma de aguas residuales SEMARNAT.
Nombre oficial: Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Descripción:
Esta NOM establece los siguientes límites máximos permisibles de sustancias contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
APLICA A:
Usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.


Esta norma es importante para:
- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales.
- Proteger la infraestructura de los sistemas de alcantarillado urbano y municipal.
- Salvaguardar la salud humana y del medio ambiente.
- Asegurar el proceso de tratamiento de las aguas residuales.
A continuación se presentan los límites máximos permisibles. Estos no deben ser superiores a los indicado en la siguiente tabla
«Para las grasas y aceites es el promedio ponderado en función del caudal, resultante de los análisis
practicados a cada una de las muestras simples.»
| LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES | |||
|---|---|---|---|
| Parámetros (miligramos por litro, excepto cuando se especifique otra) | Promedio mensual | Promedio diario | Instantáneo |
| Grasas y aceites | 50 | 75 | 100 |
| Sólidos sedimentables (mililitros por litro) | 5 | 7.5 | 10 |
| Arsénico total | 0.5 | 0.75 | 1 |
| Cadmio total | 0.5 | 0.75 | 1 |
| Cianuro total | 1 | 1.5 | 2 |
| Cobre total | 10 | 15 | 20 |
| Mercurio total | 0.01 | 0.015 | 0.02 |
| Niquel total | 4 | 6 | 8 |
| Plomo total | 1 | 1.5 | 2 |
| Zinc total | 6 | 9 | 12 |
- PH (rango permisible): de 10 y 5.5 unidades.
- Temperatura (límite máximo): 40°C.
- La materia flotante debe estar ausente en las descargas de aguas residuales, de acuerdo al método de prueba establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-006,
- No se deben descargar o depositar en los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, materiales o residuos considerados peligrosos.

OBLIGACIÓN DEL RESPONSABLE DE LAS DESCARGAS (resumen):
Los responsables de las descargas tienen la obligación de:
- Realizar los análisis técnicos de las
descargas de aguas residuales, con la finalidad de determinar el promedio diario o el promedio mensual - Deben conservar sus registros de análisis técnicos por lo menos durante TRES AÑOS posteriores a la toma de las muestras.
- A informar a la autoridad competente, de cualquier CAMBIO en sus procesos productivos o
actividades, cuando con ello modifique la calidad o el volumen del agua residual que le fueron autorizados en el permiso de descarga correspondiente.
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